miércoles, 9 de septiembre de 2015

Elementos del Delito

Antes que todo queremos definir para fines de nuestro estudio lo que es elemento en sentido amplio y en sentido estricto: "elemento" del latìnelementum, designa "el fundamento o parte integral de una cosa". Dentro del contexto jurídico-penal a la palabra elemento del delito, le damos una connotación restringida, con dicha forma fonética designamos" Cada una de las partes en que puede ser analizado el delito y que le da existencia, al delito en general o especial.
Una vez que hemos esclarecido lo que entendemos por elemento estricto sensu y lato sensu veremos cuales son los elementos del delito:
ACCION: Movimiento corporal consciente que provoca un cambio o peligro de cambio en el mundo exterior. es decir, es el comportamiento exterior evitable. El delito.
RESULTADO: Para que la acción tenga relevancia para el Derecho Penal, tiene que producir un cambio en el mundo exterior, es decir tiene que haber un delito cometido para haya u resultado o una consecuencia y que puede ser formal o material, y que puede colocarse en el peligro a que se sujeta en un bien jurídico.
TIPICIDAD: Es descripción abstracta del comportamiento humano consciente y deseado, penalmente relevante.
ANTIJURICIDAD: Es lo contrario al derecho, es la violación de las normas de cultura reconocida por el estado.
IMPUTABILIDAD: Se le denomina capacidad de culpabilidad y está determinada por las características del sujeto, que le permiten comprender lo que hace y dirigir sus acciones, según esa comprensión en el momento que las realiza. es decir es la capacidad de actuar culpablemente.
CULPABILIDAD: Resultado de juicio de valor que da origen al reproche al autor de la acción delictiva por la relación psicológica entre él y el resultado, siempre que la misma fuere posible exigírsele proceder conforme a las reglas.

PUNIBILIDAD: Es la consecuencia del delito. El el merecimiento de una pena en función o por razón de la comisión de un delito

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