Antes que todo queremos definir para fines de nuestro
estudio lo que es elemento en sentido amplio y en sentido estricto: "elemento"
del latìnelementum, designa "el fundamento o parte integral de una
cosa". Dentro del contexto jurídico-penal a la palabra elemento del
delito, le damos una connotación restringida, con dicha forma fonética
designamos" Cada una de las partes en que puede ser analizado el delito y
que le da existencia, al delito en general o especial.
Una vez que hemos esclarecido lo que entendemos por elemento
estricto sensu y lato sensu veremos cuales son los elementos del delito:
ACCION: Movimiento corporal consciente que provoca un cambio
o peligro de cambio en el mundo exterior. es decir, es el comportamiento
exterior evitable. El delito.
RESULTADO: Para que la acción tenga relevancia para el
Derecho Penal, tiene que producir un cambio en el mundo exterior, es decir
tiene que haber un delito cometido para haya u resultado o una consecuencia y
que puede ser formal o material, y que puede colocarse en el peligro a que se
sujeta en un bien jurídico.
TIPICIDAD: Es descripción abstracta del comportamiento
humano consciente y deseado, penalmente relevante.
ANTIJURICIDAD: Es lo contrario al derecho, es la violación
de las normas de cultura reconocida por el estado.
IMPUTABILIDAD: Se le denomina capacidad de culpabilidad y está
determinada por las características del sujeto, que le permiten comprender lo
que hace y dirigir sus acciones, según esa comprensión en el momento que las
realiza. es decir es la capacidad de actuar culpablemente.
CULPABILIDAD: Resultado de juicio de valor que da origen al
reproche al autor de la acción delictiva por la relación psicológica entre él y
el resultado, siempre que la misma fuere posible exigírsele proceder conforme a
las reglas.
PUNIBILIDAD: Es la consecuencia del delito. El el
merecimiento de una pena en función o por razón de la comisión de un delito